EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiocho de junio de dos mil diecinueve

209º y 160º

EDICTO

SE HACE SABER:

 A los herederos conocidos o desconocidos del ciudadano PEDRO JOSE OSORIO, (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.303.084, parte codemandada, y a todas aquellas personas que tengan interés directo o manifiesto sobre un inmueble ubicado en los siguientes linderos: NORTE: Casa de Miguel Duarte, midiendo siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts), SUR: Av. Colon, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts), ESTE: Taller Pipo, midiendo veinticuatro metros (24Mts), OESTE: Casa del comprador Pedro José Osorio, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros, (24,50Mts), con una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291Mts2), objeto de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano: DENCY LEONEL OSORIO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°., de este domicilio, asistido de abogado, el cual se sustancia con el Asunto Provisional N° BP12-V-000036, que deben comparecer por ante éste Tribunal a darse por citados, en un término de sesenta (60) días continuos, dos veces por semana, a la constancia en autos de la publicación y consignación que del presente edicto se haga el cual será publicado en los diarios MUNDO ORIENTAL y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

            EL JUEZ.

 

 ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.

                                                                         EL SECRETARIO ACCIDENTAL

 

            Abg. JOSE ANGEL ZACARIAS.

AJVV/jecarr.-